¿Responsabilidad estatal o privada de las farmacéuticas? Desde que empezó el plan de vacunación del Gobierno ha sido publicado por distintos medios de comunicación la aparición de casos adversos a la administración de las vacunas producidas por Astrazenaca y Janssen.
Desde que empezó el plan de vacunación del Gobierno ha sido publicado por distintos medios de comunicación la aparición de casos adversos a la administración de las vacunas producidas por Astrazeneca y Janssen. En algunos casos se han producido cuadros de trombosis con el resultado de muerte a las pocas semanas de la administración del fármaco. Aunque la ciencia continúa investigando estos casos y su posible relación con la administración de las vacunas, lo cierto es como juristas nos debemos preguntamos, que responsabilidad es exigible y a quién. ¿Hay un sistema que garantice la seguridad desde un punto de vista jurídico?
Lo primero que debemos tener en cuenta es que, según los antecedentes y la propia historia, así como todo lo investigado en relación a las vacunas es que se tratan de fármacos de una seguridad indudable dado los exigentes controles a los que se ven sometidos hasta su autorización final por las autoridades sanitarias competentes tanto internacionales como nacionales. Ahora bien, como todo medicamento las vacunas no se ven excluidas de provocar efectos secundarios y que pueden ser incluso inesperados.
En nuestro caso, cuál es el régimen de responsabilidad producido por la administración de una vacuna y quien es el responsable de indemnizar a los que han sufrido el perjuicio o daño.
Es preciso distinguir de inicio entre las reacciones adversas del fármaco, a las que aludiremos con las siglas RAM y, los defectos en las vacunas ya que la responsabilidad en el primer o segundo caso no es la misma. Si hablamos de un producto defectuoso será muy distinto el régimen a seguir si se produce un riesgo inherente al fármaco (prescrito o no).
En el primer caso, acudiríamos a la normativa tanto europea como nacional de protección de los consumidores y acreditado el defecto en un lote del producto la responsabilidad de indemnizar el daño corresponde al laboratorio farmacéutico.
Sin embargo, cuando hablamos de RAM, el régimen de responsabilidad es totalmente distinto siendo en este caso que sea posible la exoneración de la farmacéutica si las reacciones adversas al medicamento están descritas en el prospecto y la ficha técnica del fármaco. Si se produjeran reacciones inesperadas o no descritas, si seria responsable el laboratorio farmacéutico en cuestión.
Plan de Vacunación Covid-19 de España
En nuestro caso, y dada la excepcionalidad del momento, aunque la vacunación no es obligatoria, se están llevando a cabo una vacunación masiva en nuestro país por lo que ante los casos de trombosis aparecidos es necesario preguntarse qué régimen de responsabilidad se aplica y quien es el responsable de los daños aparecidos tras la administración de una vacuna como los sucedidos en España.
Aunque las posiciones de nuestros tribunales no han sido unívocas, la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo en SS. de 21 de diciembre 2020 y 21 de enero de 2021 en lo que se refiere a campañas de vacunación, se ha pronunciado sobre la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración pública en aplicación del principio de solidaridad. Dicho principio consiste en que el daño individual sufrido de manera permanente y grave en un individuo derivado de una campaña de vacunación ha de ser compartido por el conjunto de la sociedad.
Ahora bien, existen contratos suscritos por la Comisión Europea de carácter confidencial con algunas farmacéuticas regulando un régimen de responsabilidad pactado que en principio excluiría la responsabilidad de las farmacéuticas, pero que en cualquier caso podría ser muy matizable caso de conocerse el alcance real de lo pactado. Fuentes del Ministerio de Sanidad no aclaran en qué aspectos la responsabilidad se trasladaría a los Estados miembros y que gastos asumirían.
La cuestión no admite fácil resolución en admitir una responsabilidad patrimonial del Estado con carácter excluyente, sino que no debe de descuidarse la posible responsabilidad civil de la farmacéutica en estos casos, por lo que lo aconsejable es demandar por doble vía tanto al Estado por responsabilidad patrimonial por vía administrativa y por la vía civil a la farmacéutica en cuestión y solicitar del Juzgado, la exhibición de dichos contratos que han quedado reservados al general conocimiento de los ciudadanos de la Unión Europea.
La desconfianza generada en cierta opinión pública precisamente deriva también de la falta de confianza del sistema. Sería necesario que el Gobierno creara un fondo estatal por los daños que puedan derivarse de la administración de las vacunas como de hecho en otros países europeos y de nuestro entorno ya se ha creado, con lo dotaríamos de seguridad a nuestro sistema de protección y de garantías de los ciudadanos en esta situación excepcional en la que nos encontramos.