El pasado 18 de Noviembre de 2020 se publicaba en el BOE el Real Decreto-Ley 34/2020 de 17 de Noviembre donde, además de recogerse la tan esperada reducción en el IVA de las mascarillas, se relaja el plazo de devolución de los créditos ICO para autónomos y empresas que se pusieron en marcha por la crisis sanitaria derivada del Covid 19.
El pasado 18 de Noviembre de 2020 se publicaba en el BOE el Real Decreto-Ley 34/2020 de 17 de Noviembre donde, además de recogerse la tan esperada reducción en el IVA de las mascarillas, se relaja el plazo de devolución de los créditos ICO para autónomos y empresas que se pusieron en marcha por la crisis sanitaria derivada del Covid 19.
A punto de cumplirse un año de la concesión de los créditos ICO y a punto de finalizar la carencia, es momento de plantearse si, tal y como se están desenvolviendo los hechos en estas primeras semanas de 2021, comenzar a hacer frente a la devolución de capital más intereses de los mismos o bien, acogerse a lo establecido en el mencionado Decreto-Ley. Para ello, volvemos a recordar la información relevante y, seguro de interés, para disminuir la presión en la tesorería de los autónomos y empresas que continúan padeciendo los efectos devastadores sobre sus economías.
Entre las medidas económicas aprobadas en el texto destacamos las siguientes:
1.- Extensión De Los Plazos De Vencimiento y/o Carencia De Las Operaciones Avaladas
Los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad tendrán derecho a solicitar:
- Una extensión por un plazo máximo de 3 años del vencimiento de operaciones formalizadas antes del 18 Noviembre por la línea ICO Liquidez , hasta un máximo de 8 años.
- El incremento en la carencia por un plazo máximo de 12 meses, hasta un máximo de 24 meses, de todas las operaciones formalizadas con anterioridad al 18 de Noviembre por las líneas liquidez o inversiones. (La ampliación del periodo de carencia también podrá aplicarse, en los mismos términos, con independencia de que se haya ampliado o no el vencimiento de la operación financiera).
El principal correspondiente a las cuotas en periodo de carencia se prorrateará entre las cuotas restantes. (A título informativo, diremos que ICO contempla la posibilidad de que, previo acuerdo entre las partes pueda acumularse a la última cuota, prorratearse entre las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambas).
Las solicitudes de extensión de plazo y/o carencia de las operaciones avaladas dentro de esta Línea se podrán presentar a las Entidades, por parte de los autónomos y empresas hasta el 15 de mayo de 2021, incluido.
2.- Requisitos de la empresa para solicitar la extensión de plazo de vencimiento y/o carencia
- Que la empresa solicite a la Entidad las medidas contempladas en el punto 1.- anterior. La fecha límite de solicitud será el 15 de mayo de 2021.
- Que la operación avalada no se encuentre en situación de mora (impagada más de 90 días) a la fecha de formalización de la extensión.
- Que la empresa o autónomo no figuren en situación de morosidad en CIRBE a fecha de formalización de la extensión.
- Que la Entidad no haya comunicado al ICO ningún impago de la operación avalada de la empresa a la fecha de formalización de la extensión.
- Que la empresa no esté sujeta a un procedimiento concursal.
- Que las operaciones avaladas hayan sido formalizadas con anterioridad al 18 de noviembre de 2020.
- Que la empresa cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.