fin de la golden visa

Fin de las Golden Visa

Ene 17, 2025 | Actualidad BGI, Actualidad legal

Si funciona, no lo toques

Si se cumplen los plazos establecidos, en tan solo un par de meses acabará derogada la conocida como Golden Visa, un visado que ha permitido acceder a la nacionalidad a extranjeros que hayan invertido más de 500.000 euros en la compra de una vivienda, dos millones en deuda del Estado o un millón en empresas generadoras de empleo y riqueza.

Fin de las Golden Visa

Fue el pasado 14 de noviembre, cuando el Congreso aprobó la derogación de los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para la eliminación de este tipo de acceso a la residencia en España, sin necesidad de tener que acreditar otro tipo de circunstancias como el número de días de estancia en el país.

Desde su entrada en vigor, se han concedido unas 14.700, lo que representa una cifra significativa de inversión, mayoritariamente en el mercado inmobiliario de lujo, pero muy poco relevante en el mercado inmobiliario en España, que registró algo más de 5 millones de operaciones cerradas en ese mismo periodo.

Teniendo en cuenta que el impacto en el mercado inmobiliario representa menos del 0,25% de las operaciones cerradas durante el periodo de vigencia de la ley, y que el nicho de precios afectado es muy superior al del segmento que se pretende proteger, no parece que la medida vaya a tener efecto alguno en la mayor disponibilidad de viviendas.

¿Por qué el fin de las Golden Visa?

Los defensores de la medida argumentan que cuando un beneficiario del visado adquiere una vivienda, todo el entorno se revaloriza dificultando la adquisición al resto de la población. Este argumento, bastante débil, decaería por sí solo si tenemos en cuenta que, generalmente las viviendas se agrupan por nichos de precios, y que no es normal que compartan barrio viviendas de uno o vario millones de euros con otras por debajo de los 200.000 euros.

Un segundo argumento apuntaría a una redistribución de los recursos disponibles hacia la construcción de vivienda asequible, que tampoco se sostiene fundamentalmente por dos razones, la primera ya apuntada sería el bajo impacto en el total de la vivienda construida, y en segundo lugar a que los recursos materiales para la nueva promoción no son escasos o limitados, y que si nos referimos a los recursos financieros cuanto mayor sea la actividad económica, incluyendo la promoción de vivienda de lujo, mayores serán los recursos financieros en el mercado para promover todo tipo de vivienda.

Sin embargo, el legislador parece no haber tenido en cuenta los efectos perniciosos que sin duda tendrá la medida, como son la pérdida de residentes con alto poder adquisitivo, que contribuyen al desarrollo del entorno donde residen, y especialmente al sector de la construcción, desarrollo de infraestructuras y al sector servicios, del que dependen una gran parte de los puestos de trabajo de nuestro país.

Perdida de confianza

Otro efecto no menor será la pérdida de confianza del inversor no residente por la inestabilidad regulatoria, que terminará afectando a muy diversos sectores de la economía por la percepción de España como destino inestable para la inversión a medio y largo plazo.

A todo esto, tenemos que añadir la disminución de ingresos fiscales tanto directos como indirectos, y la fuga de inversores a jurisdicciones más benevolentes con la inversión extranjera.

En definitiva, si sopesamos las ventajas e inconvenientes mencionados, parece que la decisión de derogar la Ley se basa en motivos políticos no respaldados por razones técnicas o económicas, lo que hace necesario que se estudien y aprueben con urgencia medidas destinadas a paliar los efectos negativos antes mencionados, promoviendo la inversión no residente en sectores estratégicos y se dé un mensaje inequívoco de estabilidad y responsabilidad legislativa, aunque quizá lo más certero hubiera sido aplicar el principio popularizado por Bert Lance en la administración americana en la década de los 70; si funciona, no lo toques.

Julio Aguado

Presidente de BGI-LAW

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