Tres siglos han transcurrido desde que Montesquieu plasmara en El espíritu de las leyes su teoría de la división de poderes. Algo que, por aquel entonces, podía parecer prácticamente utópico y que hoy en día tiene la consideración de estar plenamente arraigado en cualquier Estado democrático como el español.
Tan -aparentemente- arraigado que es extraño encontrar a quien se cuestione verdaderamente que esta separación haya dejado de operar en nuestro país o, al menos, que esté en peligro de hacerlo.
Sin embargo, para el lego en derecho y política quizás fuera difícil diferenciar el poder ejecutivo del legislativo. El Gobierno es nombrado por mayoría parlamentaria, dominando habitualmente cualquier iniciativa legislativa. Y si no es el caso, acudiendo al “decretazo”, lo cual fue demasiado habitual durante la pandemia y que hizo que el Gobierno actual sacara adelante iniciativas legislativas sin pasar por la aprobación de las Cortes.
O incluso prorrogando el estado de alarma durante seis meses, eludiendo el control parlamentario periódico debido, lo cual fue reconocido por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 183/2021, de 27 de octubre, mediante la que declaró inconstitucional la prórroga semestral del estado de alarma, al afirmar que:
“La denominada “rendición de cuentas” del Gobierno al Congreso de los Diputados durante los estados de crisis constituye una específica manifestación de las relaciones del Ejecutivo con el Poder Legislativo”
¿Por qué el Gobierno de España decidió prescindir del poder legislativo para llevar a cabo la mayor limitación de derechos de la historia de la democracia española? Es una pregunta a la que, a día de hoy, ningún miembro de dicho Gobierno ha ofrecido respuesta, amparándose en la excepcionalidad de la situación pandémica para encontrar justificación a cualquier medida tomada durante este tiempo.
A pesar de que ambos poderes estén prácticamente mimetizados, dejando al legislativo como un poder cuasiresidual, encargado de celebrar funciones teatrales matinales en cuyos camerinos se hace y deshace sin contar con los grupos parlamentarios que no ocupan el Gobierno, las miras de Europa están puestas en la falta de independencia del poder judicial respecto al ejecutivo.
En su Informe sobre el Estado de Derecho en 2021, la Comisión Europea advertía sobre el peligro de interferencias políticas que podía sobrevenir de la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial, al concluir que:
“En España, el Consejo General del Poder Judicial ha estado ejerciendo sus funciones provisionalmente desde diciembre de 2018, lo que ha prolongado las preocupaciones de que pueda considerarse vulnerable a la politización.”
Situación que se mantiene a día de hoy y que suscitó la siguiente reflexión de Lourdes Arastey Sahún, jueza española en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una recentísima entrevista:
“No son los partidos políticos los que tienen que ponerse de acuerdo, porque la ley dice que los jueces son nombrados por las Cámaras. […] Es una anomalía muy grave que persiste, porque se ha sacado del Parlamento lo que tendría que estar en el Parlamento.”[1]
Dicha reflexión sintetiza de manera muy acertada la “concentración de poderes” actual. Tanto entre ejecutivo y legislativo como entre ejecutivo y judicial. Siempre con el mismo denominador común; es el Gobierno quien, quizá tomando como modelo a gobernantes de otras épocas, se reviste de un poder mayor del que le corresponde. Y todo ello sin mencionar los indultos gubernamentales a los presos del “procés”, cuya legalidad está siendo estudiada por el Tribunal Supremo.
Tan solo con estos breves apuntes puede observarse que la separación de poderes no es tan intocable como muchos piensan. El Covid-19 sirvió de bufé libre para el poder ejecutivo, que parece no haberse saciado aún por completo. Si esta separación corre un peligro real e inminente de sufrir una desaparición de facto, se deja a discreción del lector. O quizás habría que preguntarle a Montesquieu si esta era su idea de separación de poderes…