Este tipo de tarjetas resultan, inicialmente, muy atractivas porque permiten disponer, de forma rápida y sencilla, de un crédito o pago aplazado de las compras o disposiciones de efectivo. El titular de estas tarjetas revolving suele abonar una cuota mensual fija no muy elevada, pero en la que los intereses suelen estar por encima del 20%. De este modo, no sólo el titular de la tarjeta acaba pagando una cifra muy superior al capital dispuesto, sino que el pago de la deuda pendiente se alarga tanto en el tiempo que el prestatario puede llegar a convertirse en, lo que el Tribunal Supremo ha denominado, un “deudor cautivo”.
Pues bien, en estos casos, establece el Tribunal Supremo que los intereses remuneratorios deben ser considerados usurarios y, por tanto, nulos, en tanto que se fija un tipo de interés “notablemente superior al normal del dinero”.
Si dispones de una tarjeta con estas características y sientes que el pago de tu deuda se eterniza, es probable que dispongas de una tarjeta revolving. No es necesario que sea concretamente Wizink, ya que muchas entidades ofrecen esta modalidad de pago aplazado. En Balms Abogados tenemos un departamento especializado en Derecho Bancario, estudiaremos tu caso y nos encargaremos de reclamar el dinero que has pagado de más junto con los intereses.