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ETVE: EMPRESA DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS

Abr 3, 2025 | Noticias BGI

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ETVE: EMPRESA DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS

El resguardo español contra la incertidumbre latinoamericana

La Empresa de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) es una figura societaria que existe en el ordenamiento español desde 2014, sin embargo, es ahora cuando se encuentra en pleno auge al ser demandada por un tipo de cliente que busca seguridad jurídica frente a un panorama de incertidumbre en su país de origen.

Beneficios Fiscales

Las ventajas de este tipo societario son evidentes desde el punto de vista económico y legal. La ETVE es una sociedad de responsabilidad limitada como cualquier otra, pero con una particularidad especial, su objeto social radica en la gestión de acciones o participaciones sociales de compañías que operan y tienen actividad empresarial fuera del territorio nacional español, es decir, lo que comúnmente se conoce como una empresa holding de tenencia de acciones; la sociedad limitada española será la propietaria de las acciones y/o participaciones de las sociedades extranjeras.

De un tiempo a esta parte, y dadas sus características, la ETVE está teniendo una expansión imparable, como quiera de su simplicidad legal y los beneficios, principalmente fiscales, que reporta a sus socios, entre otros los que indicamos a continuación:

  1. La ETVE ofrece la protección jurídica de la propiedad de las participaciones sociales y de la inversión frente a eventuales contingencias derivadas de criterios económicos y políticos cambiantes, en la medida que la titularidad de las acciones de las filiales será de una compañía extranjera, en este caso, española.
  2. Desde el punto de vista empresarial, permite combinar las ventajas de las economías de escala, con las de estructurar la organización empresarial en unidades descentralizadas. De esta manera se puede facilitar la optimización de los recursos financieros, el acceso a nuevas fuentes de capital y financiación, la creación de sinergias, la reducción de costes mediante la centralización de servicios comunes etc.
  3. Desde la perspectiva económica, permite al grupo resguardar recursos económicos y poder tener una operativa bancaria, dentro de un país de jurisdicción europea, en este caso España.
  4. Adicionalmente implica ventajas jurídico-tributaria, la aplicación de este régimen especial deriva sustanciales ventajas a sus socios en materia fiscal, considerando que el tipo impositivo no supera el 1,25% sobre las ganancias y dividendos declarados.

Proceso

El proceso para incorporar este tipo de compañías es mediante la constitución de una sociedad limitada en España, aportando las participaciones sociales/acciones de las diferentes sociedades extranjeras a la compañía holding española, es decir, no existiría transferencia monetaria o de capital, sino que se trata de una aportación no dineraria de las acciones y/o participaciones de las filiales. De esta manera, la sociedad holding española ETVE sería la nueva titular de las participaciones de todas las sociedades.

Este negocio jurídico de aportación de acciones o participaciones sociales a una sociedad española está exenta de impuestos dentro del territorio español.

La principal ventaja de esta figura es que la ETVE puede aplicar la exención para evitar la doble imposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LIS.

Requisitos

Esta exención sería del 95% y se aplica tanto a los dividendos procedentes de entidades no residentes, como a las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones de las filiales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del 5%.
  • La participación en la entidad no residente se debe poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o al día en que se produzca la transmisión, o mantenerse posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo (en el caso de dividendos).
  • Que la entidad participada (Filial) haya estado sujeta y haya liquidado un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto de sociedades (Corporate Tax) a un tipo nominal de, al menos, el 10% en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa.

En el supuesto que todos estos condicionantes se cumplan, los socios y las filiales se podrán acoger a las ventajas jurídicas y fiscales referidas en este documento y que derivan estas figuras jurídicas.

Clientes provenientes de México, Argentina, Ecuador o Bolivia están recurriendo actualmente a este tipo de plataformas para conseguir una cierta garantía jurídica ante los cambios políticos que afrontan estos países.

Jorge Martín Losa
BGI LAW

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