El despido objetivo es una de las formas de extinción del contrato laboral más frecuentes en el ámbito empresarial español. Cuando una empresa decide prescindir de un trabajador por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, por faltas de asistencia justificadas, o por ineptitud sobrevenida, debe abonarle una indemnización específica. Una de las dudas más habituales que nos plantean tanto trabajadores despedidos como empresarios en nuestro despacho de abogados laboralistas es cuál es el plazo para pagar una indemnización por despido objetivo. Conocer estos plazos resulta fundamental para que los trabajadores puedan reclamar oportunamente sus derechos y para que las empresas cumplan correctamente sus obligaciones evitando recargos y sanciones.
El despido objetivo y su indemnización
El despido objetivo está regulado en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores y procede por causas tasadas legalmente. A diferencia del despido disciplinario, que se fundamenta en incumplimientos graves del trabajador, el despido objetivo se basa en circunstancias objetivas ajenas a la conducta laboral del empleado: causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, faltas de asistencia al trabajo aunque sean justificadas cuando superan determinados límites, o ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida tras su incorporación.
La indemnización por despido objetivo es de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. Esta cuantía es inferior a la del despido improcedente, que asciende a treinta y tres días por año con máximo de veinticuatro mensualidades. El cálculo se realiza sobre el salario regulador, que incluye el salario base más complementos salariales, prorrateando las pagas extraordinarias.
Plazo legal para abonar la indemnización
El plazo para pagar una indemnización por despido objetivo está claramente establecido en la legislación laboral. El Estatuto de los Trabajadores dispone que la indemnización debe ponerse a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la carta de despido. Esta es la regla general: el día del despido, al comunicar la extinción del contrato, la empresa debe entregar o poner a disposición del trabajador el importe correspondiente a la indemnización.
Esta obligación de simultaneidad significa que cuando el empresario notifica personalmente el despido entregando la carta, debe en ese mismo acto hacer efectiva la indemnización, ya sea mediante cheque, transferencia bancaria inmediata, o entrega de efectivo. Si el despido se comunica por burofax o correo certificado, la indemnización debe ponerse a disposición del trabajador ese mismo día, acreditándose mediante transferencia o consignación.
El incumplimiento del plazo para pagar una indemnización por despido objetivo tiene consecuencias importantes. Si la empresa no abona la indemnización en el momento del despido, este puede ser calificado como improcedente en lugar de procedente, lo que incrementa significativamente la indemnización a la que tendrá derecho el trabajador.
Consecuencias del impago en plazo
Cuando la empresa no respeta el plazo para pagar una indemnización por despido objetivo, las repercusiones legales son significativas. La primera y más importante es que el despido puede ser declarado improcedente por los tribunales. La jurisprudencia ha establecido reiteradamente que el incumplimiento del requisito formal de poner a disposición del trabajador la indemnización simultáneamente al despido es causa suficiente para calificar el despido como improcedente, aunque concurran las causas materiales que lo justificaban.
Esta calificación de improcedencia obliga al empresario a optar entre readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión, o no readmitirlo pagando una indemnización superior: treinta y tres días por año trabajado con máximo de veinticuatro mensualidades, en lugar de los veinte días por año que correspondían al despido objetivo.
Además del incremento indemnizatorio, el incumplimiento del plazo para pagar una indemnización por despido objetivo puede generar un recargo del diez por ciento sobre la cantidad adeudada si el pago se realiza con posterioridad a la fecha del despido pero antes de que transcurran las veinticuatro horas siguientes. Este recargo se aplica automáticamente por mandato legal como penalización por el retraso.
Si la empresa no abona la indemnización ni en el momento del despido ni en las veinticuatro horas siguientes, además de la probable declaración de improcedencia, deberá abonar intereses de demora desde la fecha en que debió pagarse hasta el pago efectivo. Estos intereses se calculan al tipo legal del interés del dinero incrementado en dos puntos porcentuales.
Forma de pago de la indemnización
La legislación no especifica una forma concreta de pago, admitiéndose cualquier medio que acredite fehacientemente que la cantidad se puso a disposición del trabajador. Las formas más habituales son la transferencia bancaria a la cuenta del trabajador, cuyo justificante debe conservarse como prueba del cumplimiento del plazo para pagar una indemnización por despido objetivo. El cheque nominativo entregado al trabajador el día del despido también es válido, aunque genera más controversias sobre si el trabajador puede hacerlo efectivo inmediatamente.
El pago en efectivo es admisible aunque poco recomendable por las dificultades probatorias, debiendo el empresario obtener recibo firmado por el trabajador. La consignación judicial o notarial puede utilizarse cuando el trabajador se niega a recibir la indemnización o existen dudas sobre su paradero, acreditándose así el cumplimiento de la obligación en plazo.
Es importante que el pago se realice efectivamente el día del despido, no siendo suficiente la mera promesa o compromiso de pago posterior. Afirmaciones en la carta de despido como «se procederá al abono de la indemnización en la próxima nómina» o «la indemnización se hará efectiva en los próximos días» no cumplen el requisito legal, considerándose incumplimiento del plazo para pagar una indemnización por despido objetivo con las consecuencias ya mencionadas.
Excepciones y particularidades
Existen situaciones excepcionales donde el plazo puede variar ligeramente. En procedimientos de despido colectivo tramitados conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, el plazo de pago puede establecerse en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas o en la decisión empresarial, aunque generalmente se mantiene la fecha de efectos de la extinción como momento de pago.
En despidos objetivos por causas económicas tramitados individualmente pero que afectan a varios trabajadores simultáneamente, puede pactarse un calendario de pagos escalonado si existe acuerdo con los representantes de los trabajadores, aunque esta práctica debe documentarse cuidadosamente para evitar impugnaciones.
Cuando el trabajador está de baja por incapacidad temporal en el momento del despido, el plazo para pagar la indemnización sigue siendo el mismo: el día en que se comunica la extinción. La situación de baja no altera esta obligación.
Reclamación judicial por impago
Si la empresa no respeta el plazo para pagar una indemnización por despido objetivo, el trabajador debe actuar legalmente para defender sus derechos. El primer paso es presentar papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) en el plazo de veinte días hábiles desde el despido. Este trámite es obligatorio previo a la demanda judicial.
En el acto de conciliación, que se celebra entre una y tres semanas después de la presentación de la papeleta, ambas partes intentan llegar a un acuerdo. Si la empresa reconoce el incumplimiento, puede abonar en ese momento la indemnización que corresponda evitando el proceso judicial. Si no se alcanza acuerdo, el trabajador puede presentar demanda por despido ante el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días hábiles desde el intento de conciliación.
En la demanda, el trabajador solicitará que se declare la improcedencia del despido precisamente por incumplimiento del requisito formal de pago simultáneo de la indemnización, solicitando la indemnización superior correspondiente a la improcedencia más los salarios de tramitación y, en su caso, el recargo e intereses de demora.
Recomendaciones para empresarios
Desde nuestro despacho asesoramos a empresas sobre cómo cumplir correctamente el plazo para pagar una indemnización por despido objetivo evitando riesgos legales. Es fundamental planificar económicamente el despido asegurando que se dispone de liquidez para abonar la indemnización el día de la notificación. Preparar la transferencia bancaria con antelación para ejecutarla el mismo día del despido garantiza el cumplimiento.
Documentar fehacientemente el pago mediante justificante bancario, recibí firmado o acta notarial proporciona seguridad probatoria ante posibles impugnaciones. Nunca debe comunicarse el despido si no se está en condiciones de abonar simultáneamente la indemnización, siendo preferible retrasar la notificación hasta disponer de los fondos necesarios.
En caso de imposibilidad absoluta de pago inmediato por circunstancias excepcionales, es preferible negociar con el trabajador un acuerdo de extinción voluntaria con calendario de pagos documentado antes que proceder a un despido objetivo que incumplirá el requisito de pago simultáneo.
Recomendaciones para trabajadores
Los trabajadores que reciban comunicación de despido objetivo deben verificar inmediatamente si se les ha abonado o puesto a disposición la indemnización. Si no es así, deben documentar esta circunstancia mediante comunicación escrita a la empresa reclamando el pago inmediato y haciendo constar la reserva de acciones legales.
No deben firmar documentos de finiquito o conformidad con el despido sin haber recibido efectivamente la indemnización completa calculada correctamente. Es recomendable consultar con abogado laboralista antes de firmar cualquier documento para verificar que las cantidades son correctas y que no se renuncia a derechos.
Presentar la papeleta de conciliación dentro del plazo de veinte días hábiles es crucial, ya que su extemporaneidad puede determinar la inadmisión de la posterior demanda. Conservar toda la documentación relacionada con el despido, el cálculo de la indemnización y las comunicaciones con la empresa facilita la posterior reclamación judicial si es necesaria.
Conclusión
El plazo para pagar una indemnización por despido objetivo es simultáneo a la comunicación del despido, sin margen para dilaciones o pagos posteriores. Esta exigencia legal, aparentemente formalista, protege al trabajador garantizando que reciba inmediatamente la compensación económica por la pérdida de su empleo. Su incumplimiento transforma un despido que podría ser procedente en improcedente, multiplicando el coste para la empresa. Tanto empresarios como trabajadores deben conocer perfectamente estos plazos y sus consecuencias. En nuestro despacho ofrecemos asesoramiento especializado a ambas partes: a empresas para que gestionen correctamente los despidos objetivos cumpliendo todos los requisitos formales y sustantivos, y a trabajadores para que defiendan eficazmente sus derechos cuando la empresa incumple sus obligaciones, garantizando en ambos casos que se respete escrupulosamente el marco legal vigente.

